miércoles, 20 de enero de 2021

Probidad y transparencia.


El que ofrece un soborno 
cree que –como un sortilegio- 
funcionará siempre; 
mientras dure le dará prosperidad. 

Proverbios 17:8 (paráfrasis) 

El proverbista constata una realidad de su época. 
De todas las épocas. 
El soborno es una realidad que no se puede negar por incómoda que parezca.

La ley para los israelitas era clara y tajante, pero no siempre fue practicada. 
Jamás aceptes un soborno, porque el soborno nubla los ojos del sabio y corrompe las decisiones de los íntegros.” 
(Deuteronomio 16:19)

Dólar, peso, yen, libra, cohecho  son las monedas corrientes de las sociedades en todos los tiempos, unas más, otras menos. La historia de los sobornadores y los sobornados es larga y millonaria. Previniendo estas prácticas que hacen daño y desmedran el erario del país, Chile promulgó la ley 19.653 que trata el tema de la ética y la probidad del Estado. 
“Guiado por la firme voluntad de enfrentar con la seriedad y profundidad necesarias, los problemas que amenazan a la sociedad de nuestros tiempos, en especial aquéllos que pueden afectar al sistema democrático, al poco tiempo de asumir el gobierno, se creó, por Decreto Supremo No. 423 de 5 de abril de 1994, la Comisión Nacional de Ética Pública. 
Esta instancia, cuyo objetivo central fue el estudio y la elaboración de propuestas políticas y legislativas sobre la probidad, transparencia y responsabilidad ética, actuó bajo la coordinación del Ministro Secretario General de la Presidencia, don Genaro Arriagada Herrera, representante en ella de este gobernante. 
Tras un intenso trabajo, de análisis, investigación y debate, la Comisión concluyó su trabajo en el plazo preestablecido, emitiendo un completo informe, que merece mi personal reconocimiento."
(Extracto de Historia de la ley 19.653 Sobre probidad administrativa aplicable de los órganos de la Administración del Estado”. 

El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Si el Estado busca esta indispensable cualidad para ejercer sus funciones cuánto más la Iglesia del Señor Jesucristo


La ley 19653:
https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/2482/1/HL19653.pdf

Una página informativa :
https://www.chiletransparente.cl/

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