Enemigo de sí mismo
es aquel que se hace cómplice de un ladrón.
Cuando deba testificar
las maldiciones de los inocentes
le estallarán en la cara.
Proverbios 29:24 (paráfrasis)
Código Penal Art. 16 y 17
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos.
Son encubridores los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:…
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