domingo, 17 de octubre de 2021

Código Penal, la complicidad.

Enemigo de sí mismo 
es aquel que se hace cómplice de un ladrón. 
Cuando deba testificar 
las maldiciones de los inocentes 
le estallarán en la cara. 

Proverbios 29:24 (paráfrasis) 


Código Penal Art. 16 y 17
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos. 
Son encubridores los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:… 
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 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1984b

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